Constitución de CONFESURF

Constitución de la Confederación Suramericana de Surf

PREÁMBULO

Con el firme propósito de poder unir esfuerzos en el desarrollo integral de nuestro deporte en la región de Suramérica ante la preponderancia que ha tomado nuestro deporte al entrar en el ciclo olímpico mundial, haciendo honor a la historia de que el primer evento de surf reconocido por organización olímpica alguna fue realizado en el año 2001 en los Juegos Bolivarianos de Ecuador y ser un frente unido de apoyo a la Asociación Panamericana de Surf (APAS) en nuestra región, representando además a toda la región ante nuestro ente deportivo regional como lo es la ODESURF, nos hemos reunido para constituir la Confederación Suramericana de Surf.

ARTICULO I: Nombre y ubicación

El nombre de esta organización será CONFEDERACION SURAMERICANA DE SURF (CONFESURF) La ubicación de la oficina central de la CONFESURF será la que la Presidencia o el Director Ejecutivo designe.

ARTICULO II: Definiciones

1. “Surfing” se define como:

a. “Cualquier deporte en el que la fuerza primaria que mueve al equipo de surf de la competencia y/o de los contendientes es una ola de agua natural o artificial”,
b. “Cualquier tipo de actividad en las olas sobre cualquier tipo de equipo usado en Surfing”
c. “Cualquier tipo de actividad en agua calma sobre cualquier tipo de equipo usado en Surfing”.
d. “Cualquier deporte de surf incluyendo las modalidades de Shortboard, Longboard, Bodyboard, Kneeboard, Skimboard, Surf en tándem, StandUp Paddle (“SUP”) Surf, StandUp Paddle Racing, Bodysurf y Tow-In Surf.

2. CONFESURF: Es la entidad directora y reguladora del deporte de surf en Suramérica y estará integrada por una sola organización nacional del surf, asociación o federación según los reglamentos y leyes que rijan cada país de la región. También se aceptarán organizaciones 
regionales que dentro de Suramérica representen legítimamente a varios países, tal seria el ejemplo de la región Bolivariana u otras que pudieren existir o crearse según los intereses de nuestro deporte y del movimiento olímpico. Estas entidades deberán tener una constitución o estatuto que incluya competencias de surf para aficionados abiertas a todos sus miembros o a un programa para promocionar dichas competencias

3. Región de la CONFESURF: se define como todo el Territorio de Suramérica, establecido así por la Organización Deportiva Suramericana (ODESUR)

4. Miembro o asociado: Lo es toda entidad descripta en el No.2 de este artículo, que, representando a un país, nación, o región sea aceptado como socio de la CONFESURF.

ARTICULO III: Objetivos

La CONFESURF, entre otros objetivos:

1. Organizará, fomentará, y reglamentará la actividad del surf en todo el territorio de CONFESURF. Especialmente colaborará con cada entidad asociada para el mejoramiento del deporte de surf en el respectivo país, nación, o región y para cualquier tipo de gestiones que la entidad realiza ante instituciones privadas o gubernamentales.
2. Realizará por si misma y/o autorizará a asociados y/o a terceros a realizar Campeonatos Suramericanos de Surf convencional y adaptado. Además, realizará y/o autorizará a otros a realizar distintos campeonatos regionales de surf (por equipos y/o individuales), abiertos a deportistas de más de un país, nación, o región
3. Colaborará y emitirá recomendaciones, en el caso de creerlo necesario, en todo lo que se relacione con las actividades de la WSL, de la ISA y PASA en Suramérica.
4. Supervisará todos los programas de competencias de surf para sus miembros, trabajando especialmente para lograr una unificación de Reglas de Competencias de todo el territorio de CONFESURF con las establecidas por la ISA.
5. Reconocerá como miembro a una sola entidad por país, nación, o región. En el caso de haber más de una en funcionamiento, o pidiendo asociarse a la CONFESURF, la CONFESURF decidirá pudiendo tener en cuenta, entre otros hechos: Cuál es la organización que cuenta con mayor número de socios, reconocimiento de la PASA e ISA, registro o autorización del gobierno de su país, una organización con un sistema democrático de administración, elecciones y gobierno, y otros criterios a ser establecidos en el Reglamento.
6. Resolverá cualquier disputa jurisdiccional o de otra suerte entre sus miembros.
7. Representará a la Región de Suramérica en contactos y relaciones con la PASA y la ISA y la ODESUR en la disciplina del Surf.
8. Determinará los escogidos para ingresar al Salón de la Fama del Surf de Suramérica.
9. Trabajará para la conservación y mejora del medio ambiente costero y protegerá los recursos del surf en toda la región de Suramérica.
10. Fomentará los aspectos educacionales, científicos, literarios y caritativos del deporte.
11. Decidirá las condiciones que un miembro deberá cumplir para realizar los Juegos Suramericanos de Surf. Tales condiciones incluirán una lista de obligaciones y derechos que los miembros interesados deberán cumplir con el objeto de ser elegidos como país sede.
12. Trabajará y coordinará esfuerzos para el reconocimiento del surf como deporte olímpico y paralímpico y luchará para que sea incluido en los Juegos Suramericanos.
13. Trabajará para promover buena actitud deportiva entre los surfistas de todas las modalidades en el territorio de CONFESURF y en todo el mundo.

ARTICULO IV: Socios

1. Cualquier organización de surf de un país, nación, o región ubicado en Suramérica, podrá solicitar ingreso como socio de la CONFESURF, siempre y cuando se ajuste a la definición del punto 2 del Artículo II. Si esta organización solicita el ingreso para un país, nación, o región que ya cuenta con otra entidad asociada a la CONFESURF, el reconocimiento de esta nueva entidad significará la expulsión automática de la anterior entidad. Este procedimiento será regulado en el reglamento de la CONFESURF, el que especificará las condiciones a cumplir y los derechos y obligaciones de los miembros actuales o potenciales.
2. Habrá dos categorías de socios:

a. Socio Fundador. Los socios fundadores son aquellos miembros que participaron en la reunión fundadora celebrada en Lima, Perú en 2017.
b. Socio. Los socios son todas aquellas organizaciones que solicitaron ser miembros después de la reunión fundadora del 2017.

ARTICULO V: Cuotas El Comité fijará anualmente el monto de dinero de las cuotas de socio para el próximo año civil. Dichas cuotas vencerán el día primero de enero de cada año. Todo miembro que no pague su cuota para el primero de julio, tendrá que pagar una sanción de 50% y serán automáticamente suspendidos. Si las cuotas no son canceladas y pagadas al comienzo del evento, las cuotas serán duplicadas y seguirán suspendidos. El mismo Comité fijará las cuotas de inscripción para que cada miembro participe en los Juegos Suramericanos de Surf, como asimismo la cuota que los organizadores del Campeonato Suramericano deberán abonar a la CONFESURF.

ARTICULO VI: Reglamento La CONFESURF se regirá por esta Constitución y por un Reglamento que tendrá vigencia junto con la Constitución. En caso de conflicto entre la Constitución y el reglamento, prevalecerá la Constitución.

ARTICULO VII: Representantes, Asambleas y Comité Ejecutivo 1. Representantes: Cada miembro de la CONFESURF nombrará o elegirá uno de sus miembros para ser representantes ante la CONFESURF, pudiendo tal nombramiento recaer o no en la persona del Presidente de la entidad asociada. Esa persona asistirá a todas las asambleas anuales de la CONFESURF en persona o por un apoderado con poder suficiente con voz y voto. Todos los apoderados deben ser enviados a la sede central de la CONFESURF, dirigido hacia el presidente, por e-mail y una copia en papel presentado durante la asamblea. El e-mail debe ser recibido diez días antes de la asamblea. Cualquier representante que deje de asistir a una reunión pautada de la CONFESURF, o que no provea un apoderado para votar a tiempo para la reunión, perderá la oportunidad de emitir los votos correspondientes al asociado que representa. 2. Asambleas: Todos los asociados tendrán el derecho de enviar un representante (o dar poder para ser representados). Quórum: Para que una junta se pueda realizar, por lo menos 5 representantes deben se estar presentes u otras personas apoderadas con poder suficiente de voz y voto).

Parágrafo: La Asamblea podrá sesionar a través de mecanismos electrónicos que faciliten la asistencia de sus miembros sin la necesidad de dejar su país de residencia. 

A. Funciones:

a. Enmendar la Constitución (tres cuartas partes de los votos)
b. Confirmar la asociación de nuevos miembros (tres cuartas partes de los votos)
c. Determinar y enmendar la política de la CONFESURF (voto mayoritario)
d. Aprobar el ingreso al Salón de la Fama del Surfing (tres cuartas partes de los votos)
e. Enmendar el estado de Aficionados de la CONFESURF, (tres cuartas partes de los votos)
f. Elegir funcionarios (voto mayoritario.
g. Expulsar a socios (tres cuartas partes de los votos)

3. La CONFESURF será dirigida y gobernada por un Comité Ejecutivo incluyendo:

a. Un presidente
b. Un vice-presidente
c. Un secretario
d. Tres vocales

4. Comité Ejecutivo: El Comité Ejecutivo será elegido por mayoría simple de votos de los socios asistentes en la Asamblea anual ordinaria de la CONFESURF en que se realice la elección.

A. Funciones:

a. Realizar los actos necesarios para el cumplimento de la Constitución, del Reglamento y de las decisiones de la Asamblea.
b. Específicamente realizar todas las acciones necesarias para el mayor y rápido cumplimiento de los objetivos delineados en el Artículo III.
c. Mantener comunicaciones fluidas en especial con los miembros, la Prensa, la PASA, la ISA, la WSL, ODESUR y todas las demás organizaciones deportivas nacionales e internacionales.
d. Convocar a Asambleas Extraordinarias en caso necesario.
e. Los miembros del Comité participarán de las Asambleas con voz, pudiendo presentar mociones, pero no tendrán voto. En caso de empate en una votación de la Asamblea, el Presidente tendrá el voto de desempate.
f. Llevar a cabo todas las demás funciones que la Asamblea decida encomendarles.
g. El Presidente del Comité Ejecutivo, será el encargado de dar inicio, moderar, dirigir y dar por concluido el desarrollo de las Asambleas y de las reuniones del Comité Ejecutivo. El Presidente será el portavoz y representante oficial de al CONFESURF.

B. Duración de las posiciones:

Los oficiales serán electos por un período de dos años, con posibilidad de ser re-electos. Por un máximo de 5 periodos

C. Reuniones:

El Comité Ejecutivo también podrá juntarse y hacer decisiones por votos enviados por correo, teléfono o fax con la misma validez como si los miembros estuvieran presentes.

ARTICULO VIII: Oficiales

Estos oficiales, (Comité Ejecutivo) serán elegidos por los representantes y ese cargo podrá caer sobre representantes o cualquier otra persona. Sus títulos y responsabilidades serán como las delineadas en el Artículo VII de esta Constitución y en el reglamento.

ARTICULO IX: Políticas

La dirección de CONFESURF se regirá por esta Constitución, el reglamento y por el libro de reglas de competición.

Reglas de competición son políticas de CONFESURF que no están específicamente incluidas en esta Constitución o en el reglamento.

En caso que haya conflicto entre las reglas de competición y el reglamento o la Constitución, este último prevalece.

ARTICULO X: Comités Para cumplir sus funciones, la CONFESURF puede crear distintos comités. Entre Asambleas, el Comité Ejecutivo autorizará las funciones de estos comités con el fin de cumplir los objetivos de la CONFESURF. La autorización de estos comités debe ser confirmada en la próxima asamblea. Los nombres y las responsabilidades de estos comités serán delineados en el reglamento.

ARTICULO XI: Director Ejecutivo El Comité Ejecutivo de la CONFESURF puede contratar a un Director Ejecutivo que en turno contratará empleados para la oficina principal y asumirá la responsabilidad de mantener registros, archivos, documentos, contratos legales y todo lo que sea necesario para poder llevar a cabo las operaciones de la CONFESURF. Sus deberes específicos y responsabilidades serán detallados en el reglamento junto con otras restricciones. Hasta que tal persona sea elegida, todas estas responsabilidades quedan en el presidente, o en la persona que el presidente elija.

ARTICULO XII: Reuniones El Comité Ejecutivo se juntará por lo menos una vez por mes. Una reunión será en los Juegos Suramericanos de Surf. La otra se llevará a cabo aproximadamente un año antes de dicho evento en el mismo lugar.

ARTICULO XIII: Enmiendas Las enmiendas se propondrán por escrito 60 días antes de la realización de la Asamblea. Serán incluidas en la agenda y tratadas en la misma. Las enmiendas serán luego referidas a la Comisión de Estudio. Una vez la Comisión haya concluido el estudio, la propuesta se referirá por escrito a la Asamblea junto con las recomendaciones de la Comisión. La votación puede hacerse por correo, teléfono, fax, o si no hay urgencia, durante la próxima Asamblea.

ARTICULO XIV: Sedes, teléfonos y Correo Electrónico Se acuerda por mayoría que CONFESURF tenga dos sedes en su inicio; Argentina y Colombia, en el caso de Argentina, como reconocimiento al presidente quien es argentino y va a organizar El Primer Campeonato Suramericano Adaptados de Surf y en el caso de Colombia ya que los próximos juegos suramericanos son en Colombia, es estratégico manejar estas dos sedes. Los teléfonos oficiales de la organización por ahora hasta tanto no se asignen otros serán:
Presidente, Sr. Freddy Tortora : +5492235294147
Secretario, Sr. Antonio Sotillo : +584126252241
email oficial : confesurf@gmail.com.

Confederación Sudamericana de Surf ® Todos los derechos reservados. Powered by 3CDesign